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Ofrezco servicios de elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el trabajo adaptado a la nueva Norma Técnica dictaminada por INPSASEL.La seguridad en su empresa garantizada, recuerde que la seguridad no es un juego, evite accidentes que generan pérdidas humanas y económicas.

Diseño de Planillas de Inspección

Diseño de formatos de inspecciones según las normas vigentes para que su proceso productivo sea el más seguro, desde formatos sencillos hasta lo más complejos y extensos que se adapte al elemento a inspeccionar, solo contáctenos y comience hoy.

Evite Sanciones del INPSASEL

Evite sanciones por parte de INPSASEL, garantizamos los servicios de más alto nivel para su empresa, minimizando el riesgo de accidentes laborales que podrían acarrear problemas legales.

Capacitación Continua

La Norma Ténica establece que se debe capacitar a los trabajadores, lo mismo lo estipula la LOPCYMAT.(Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo) es un deber del patrono o patrona.

Modelo de Programa de Seguridad y Salud Laboral

Contamos con un modelo o prototipo de Programa de Seguridad y Salud Laboral, que le servirá como guía a la hora de realizar el suyo, este modelo está en venta, debe contactarnos para obtener más información si desea adquirir nuestra guía completa del Programa.

sábado, octubre 29, 2016

Formato Historia Médica Ocupacional

Historia Médica Ocupacional Formato
El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SEGURIDAD Y SALUD LABORALES publicó el formulario para historias médicas ocupacionales, el mismo consta de 7 páginas es exclusivo para el área ocupacional si quieres descargarlo entra en el siguiente enlace

https://mega.nz/#!hYczDa6T!v0zKRnZIDkVVR8GoiCGx8uXYksD6SSF0iPRrMvwunkE















Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
29 /10/2016

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jueves, octubre 27, 2016

Descargar la Norma ISO 9001:2015

Descargar ISO 9001 2015
La norma nueva ISO 9001:2015 se publicó el 23 de septiembre del año 2015. Ahora es impredecible iniciar con los trabajos de transición, a sabiendas que no será tarea fácil.

La nueva ISO 9001 2015 incluye cambios muy relevantes, siendo el más sobresaliente la incorporación de la gestión del riesgo o el enfoque basado en riesgos en los Sistemas de Gestión de la Calidad. A menudo es una técnica muy común aplicada en las organizaciones, sin embargo no estaba vinculada con el SGC.

La norma ISO 9001 versión 2015 ya puede ser implantada en una organización para su posterior certificación, teniendo un periodo de transición de 3 años sobre todo para aquellas que tengan certificación vigente bajo ISO 9001:2008.

Es de gran importancia no dejar todo el trabajo para el final, se podría poner en riesgo el certificado de calidad de la empresa.

A continuación se dejará el enlace de descarga para la norma ISO 9001:2015 en español  https://mega.nz/#!UZsUBDbb!YUNkYBgJdpRWO0CZanIZ-xMLJSDRvs5sso-PGr-zjlo



Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
27 /10/2016

miércoles, octubre 26, 2016

Carga Mental

Carga Mental en el Trabajo
La carga mental en el trabajo a menudo es motivo de estudio por parte de la Asociación Internacional de Ergonomía, y se agrupa a la Ergonomía Cognitiva, en consecuencia la carga mental está vinculada con la presión menta, la cual conlleva a formar un cúmulo de variables que se pueden apreciar, como consecuencia de factores externos que afecta mentalmente al trabajador y por ende influye de forma negativa en el desenvolvimiento de las actividades normales.
En tal sentido la tensión mental es la consecuencia producida por la presión mental sobre la persona, y no constituye el efecto a largo plazo, dependiendo de las condiciones habituales del afectado.
Por otra parte los elementos que conforman la carga mental se considera un estándar internacional (Véase norma UNE-EN ISO 10075-1/2:2001) considera los principios ergonómicos vinculados a la carga de trabajo mental. La norma en su primer capítulo describe o detalla las definiciones y términos generales, en el mismo orden de ideas ayuda a orientar sobre la manera de diseñar puestos de trabajo como sistemas óptimos organizativos y resalta los factores técnicos. 


Se puede decir que la fatiga mental algún tipología de merma temporal de la eficiencia funcional en aspectos mental y físico del trabajador afectado, esto dependerá de forma directa del nivel o intensidad así como el tiempo de duración de la tensión mental previa. La carga mental de trabajo aparece como consecuencia del desarrollo de actividades que incluye o implica principalmente procesos cognitivos, manejo de información y asuntos afectivos dentro del trabajo, en palabras claras aquellas actividades que requieren intensidad de esfuerzo mental, atención, concentración, memoria, toma de decisiones difíciles, y primordialmente el mantenimiento del auto control de las emociones para un mejor desempeño.


Dichas capacidades son fundamentales para el mejor desempeño de la persona en tareas que implican un alto grado de concentración, y difieren de acuerdo a la personalidad de los individuos, algunos podrían afectarlos con mayor fuerza pero a otros simplemente ayuda a crecer o fortalecer su tolerancia a la frustración.


De esta manera los profesionales deberán enfocarse en identificar los agentes o factores que generan la carga mental en el trabajo, no sólamente aquellos que circundan los puestos de trabajo, implican también los elementos del entorno externo de los trabajadores (Ver riesgo Psicosocial

Si deseas obtener la norma española ISO 10075:2001 Carga Mental del Trabajo haz clic sobre el siguiente enlace: https://mega.nz/#!oJkSkT7a!ZqwsveJb_UuEzAUJyq_7JEpbY6ifi5417fw472Eeev0 y dar clic en el apartado "Descargar con el Navegador" 

Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
26 /10/2016

miércoles, octubre 19, 2016

Acciones Correctivas y Preventivas para la Gestión de Seguridad y Salud Laboral

Acciones Correctivas y Preventivas para la Gestión de Seguridad
En artículos anteriores se realizó análisis de Aplicar espina de Pescado, Técnicas de los 5 por qué y Tormenta de ideas, todo esto se resume en elaborar acciones correctivas o preventivas una vez realizado el análisis de causa raíz o herramientas de calidad de algún problema o falla específica. 
Se requiere realizar las herramientas antes mencionadas para desarrollar las acciones a seguir con el propósito de eliminar la causa del problema. 
1. Citar el problema
2. Procesos o áreas involucradas.
3. Propuestas para resolver el problema, colocar una por cada causa.
4. Señalar el tipo de análisis de causa (Tormenta de ideas, 5 por qué o espina de pescado)
5. Es importante mencionar las causas que generaron el problema.
6. Indicar la manera de evidenciar que el problema ha sido superado.
7. Fecha de inicio y posible fecha de cierre.
8. Nombre de los responsables.

Si las evidencias son escritas colocar copias o como desee, esto se debe anexar al formato de acciones correctivas y preventivas. Esta técnica es ideal para sistemas de gestión de calidad y sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional OSHA 18001)Ver atículo aquí



Es importante asegurarse de que el problema no vuelva a ocurrir, hacer seguimiento para verificar la efectividad de las acciones tomadas.

En el siguiente enlace podrás descargar el formato para levantar acciones correctivas y preventivas
Hacer clic sobre el enlace 

https://mega.nz/#!sBVGlZoY!jQfQNCjFqMVomlGkCD8ke9G9no4F7LNmeIHHkmamS2A

Descargar desde la opción "Descargar con el navegador" como se muestra la imagen

Descargar Formato acciones correctivas
Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
19 /10/2016

lunes, octubre 17, 2016

Análisis Jurídico Nueva Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Análisis norma técnica de SSST

Antecedente


Ha salido publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24-08-2016 (G.O. N° 40.973), la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que contiene la Norma Técnica sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.


En tal sentido se hace necesario analizar las implicaciones legales que tal situación tiene respecto a la gestión de seguridad y salud en el trabajo al seno de las entidades de trabajo

Fortalezas
El servicio de seguridad y salud en el trabajo (SSST) debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo (artículo 6); lo que implica una reorganización de la estructura organizativa de la empresa, pues ha sido muy común encontrar que dicho servicio se encuentra como un departamento del área de RRHH o de finanzas. Incluso podría entenderse que dicho servicio estaría jerárquicamente en forma superior a todas los demás dependencias de la organización al leer el contenido del artículo 9, donde señala que los diferentes departamentos, incluyendo la Oficina de Gestión Humana, estarían obligados a suministrarle información sobre la materia cuando así lo requiera. 


Las decisiones del SSST son de obligatorio cumplimiento tanto para los patronos como para los trabajadores (artículo 6); situación de gran relevancia, pues por una parte le da la prevalencia que siempre ha debido tener dicho servicio en la toma de decisiones por ser el ente técnico por excelencia en la materia, y por la otra, el respeto que se le deben tener a sus orientaciones.


Entre las situaciones particulares en las cuales esta norma va a tener un impacto legal de primer orden, se verificará cuando el SSST con su debido sustento técnico-médico-legal establezca la reubicación de un trabajador, situación que era muy común que el trabajador (a veces incluso con el apoyo de los delegados de prevención y/o el sindicato) se negaba a cumplir con la misma. Ahora tal desacato puede hacerlo incurrir en una causal de despido justificado, dando mayor soporte a lo que ya estaba establecido en la LOTTT.


Es de destacar que aun cuando la referida Resolución señala que entre las funciones del SSST está la de establecer con la participación de los delegados de prevención los procedimientos a seguir en los casos de trabajadores que presenten restricción médica, a los fines de adecuar los puestos de trabajo, limitar su tareas o reubicarlos (artículo 34 numeral 6), ello no le suprime el carácter vinculante de lo que disponga el SSST en esta materia por ser el ente con el conocimiento técnico. 

La independencia de los profesionales que conforman el SSST (artículo 7), evitando de tal modo actuaciones no cónsonas de coerción o coacción en su contra por parte tanto del patrono (por ejemplo dando órdenes para que no se declare una enfermedad como ocupacional), como por parte de los trabajadores, tales como situaciones de delegados de prevención o representantes sindicales queriendo ingresar a las valoraciones médicas de los trabajadores afectando la privacidad del acto médico, o declarando personas no gratas a los miembros del SSST. 


Efectos inmediatos en la reactivación del empleo en el sector profesional, al establecer la obligatoriedad de contratación (sea en el servicio propio o en el mancomunado) de toda una categoría de profesionales para conformar el equipo multidisciplinario (médico ocupacional, supervisor o inspector en materia de seguridad y salud en el trabajo, enfermera, ergónomo, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional, abogado, entre otros. 

Clarifica el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del RLOPCYMAT, en cuanto a que se debía considerar como empresa de servicios para tener constituido un servicio propio (artículo 13). 


Se presenta un conflicto entre normas vigentes para el sector público. La Resolución ministerial en análisis expresamente señala en su artículo 13 que las entidades del trabajo allí establecidas deben contar con un servicio propio, incluyéndose en ellas las referidas a “Administración Pública y Defensa” (Actividades de mantenimiento de orden público y de seguridad, asi como Actividades de la Administración Pública en general). 


Pero el vigente Decreto sobre Organización General de la Administración Pública (Decreto N° 1.612 de fecha 18-02-2015. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.173 Extraordinario, febrero 18, 2015), se aparta totalmente tanto de lo que ha establecido la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, así como del contenido de esta Resolución: 


(a) No crea el órgano exigido (servicio de seguridad y salud en el trabajo propio); 


(b) Hace depender de otros departamentos tan importante materia como es la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, en específico de la Oficina de Gestión Humana (artículo 25 numeral 15 del citado Decreto) en conjunto con la Oficina de Gestión Administrativa (artículo 26 numeral 25 eiusdem) de cada Ministerio; y 


(c) Deja de ser responsable un órgano interno especializado en la materia y a dedicación exclusiva, para serle asignado a unas oficinas promiscuas por las múltiples funciones asignadas no sólo por el citado Decreto sobre Organización General de la Administración Pública sino también por parte de las leyes regulatorias de cada Ministerio y sus reglamentos orgánicos, tales como dirigir los concursos de ingresos, prestaciones sociales, evaluación del desempeño, ejecución del presupuesto de gastos e inversiones, pago de proveedores, etc., que no tienen relación directa con la gestión de seguridad y salud laboral. 

Establece en su artículo 12 la existencia de los profesionales independientes (los llamados coloquialmente como asesores externos), pero con dos características: (a) Sólo para actividades específicas y en forma temporal (como por ejemplo para realizar una auditoría de la gestión de seguridad y salud laboral); y (b) No podrán considerarse como SSST, ello como consecuencia lógica de su carácter de personas naturales, pues los SSST para el caso del servicio mancomunado tipo II (artículo 20 numeral 1) debe ser una persona jurídica. 


Se entiende del contenido del artículo 17 de la mencionada Resolución ministerial, que los profesionales que formen parte del SSST puedan tener una relación de trabajo dentro de los parámetros de la LOTTT (contrato a tiempo determinado, a tiempo indeterminado, trabajador no dependiente, etc.), pues lo que prevalece es que exista atención continua por parte de estos profesionales a favor de los trabajadores durante toda la jornada laboral. 

Desarrolla los dos tipos de SSST que establece la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, como son los servicios propios, y los mancomunados (según el artículo 19, formados por un mínimo de 2 entidades de trabajo y un máximo de 20, con un máximo de trabajadores de 250, como podría ser por ejemplo los negocios ubicados dentro de un centro comercial), y de este último establece el tipo I (la mancomunidad contrata profesionales, creando su propia estructura) y el tipo II (la mancomunidad contrata una empresa prestadora del SSST para todas las entidades de trabajo que integran la mancomunidad). 

Aclara que el contenido de la parte in fine del artículo 23 del RLOPCYMAT en cuanto a los requisitos que debe tener el convenio del SSST mancomunado con la entidad de trabajo, está referido es al servicio mancomunado de tipo II (artículo 20 de la Resolución ministerial). 

El ámbito territorial del SSST mancomunado está restringido dentro de la misma parroquia o municipio de las entidades de trabajo que formen parte de la mancomunidad (artículo 21); ello va a tener un impacto en aquellas entidades de trabajo donde el SSST tenía su asiento en la sede principal, y atendía sus sucursales a distancia (por ejemplo por teléfono o internet). 

Se establece un lapso para hacer los exámenes periódicos pre y post vacacionales (15 días hábiles antes de salir o después de su incorporación, respectivamente, artículos 29 y 30). 

Desarrolla el artículo 31 de la Resolución ministerial, lo establecido en el RLOPCYMAT en el artículo 27 en su parte in fine referido a aquellos exámenes de salud pertinentes a la exposición de los factores de riesgos, tales como los exámenes post-reposo, o por cambios de puestos de trabajo. 
Establece los parámetros que debe contener el informe médico (artículo 33). 

Desarrolla las funciones mínimas que deben desarrollar cada uno de los profesionales del SSST (artículo 35 y siguientes), tales como el profesional de la medicina ocupacional, supervisor o inspector en materia de seguridad y salud en el trabajo, enfermera, ergónomo, psicólogo, trabajador social, y terapeuta ocupacional; aun cuando faltó desarrollar las de los otros profesionales que la propia resolución establece como formando parte del referido SSST, como sería el caso de higiene ocupacional o Derecho (abogado) del artículo 24 numerales 6 y 13 respectivamente, así como el de otros profesionales contenidos en otras normas, por ejemplo las funciones del ingeniero ambiental o similar que verifique los subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, e impacto ambiental del proceso productivo, según lo previsto en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), en su TÍTULO IV: CONTENIDO, Capítulo I. Descripción del Proceso Productivo: 1. Descripción del Proceso Productivo (producción o servicios), punto 1.2. 

Se tiene un tiempo perentorio para la aplicación de esta Resolución en el seno de las entidades de trabajo, asi como la adecuación de los SSST existentes (sean propios o mancomunados), el cual es de 120 días continuos (o también denominados como días calendario), siendo en consecuencia que vence el 22-12-2016. 


Debilidades


La Resolución N° 9.588 es de fecha 18-01-2016 y viene a ser publicada en la G.O. de fecha 24-08-2016, es decir 7 meses después (aun cuando se desconoce a quien puede ser imputado, si al Ministerio o a la Imprenta Nacional), se configura en un mal precedente y pésimo ejemplo de retardo administrativo que es muchas veces copiado en las GERESAT a nivel nacional cuando notifican los inicios de procedimientos administrativos, providencias administrativas o certificaciones médico ocupacionales en fechas muy posteriores a las que fueron firmadas, o después de transcurridos en exceso los lapsos legales, lo que ha sido reconocido incluso por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia: 


Al respecto, luego del examen de las actas que conforman el expediente evidencia esta Sala que efectivamente, desde la fecha en la cual se constató la infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del establecimiento comercial, lo que ocurre en la oportunidad de la segunda inspección efectuada en la sede del fondo de comercio el 4 de junio de 2010, hasta la fecha en que culminó el procedimiento sancionatorio con la imposición de la multa establecida en la Providencia Administrativa N° PA-US/T/034-2011, dictada el 2 de junio de 2011, transcurre un lapso que exceda al establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que constituye un retardo que atenta contra los principios de celeridad y preclusividad de los actos, y en los que debe orientarse el ente administrativo a fin de garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas, no obstante, si bien tal infracción resulta evidente de la revisión del acto impugnado, la misma no le produjo indefensión a la parte accionante, quien en el trámite del procedimiento seguido ante la DIRESAT, ejerció oportunamente su derecho a la defensa. (Subrayado propio). (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-2013, N° 1327, disponible en:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/159828-1327-161213-2013-13-646.HTML


Se incumplió –salvo prueba en contrario- con lo previsto en los artículos 139 (Promoción de la participación ciudadana) y 140 (Procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales) de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en cuanto a la consulta y participación ciudadana en la respectiva consulta pública del anteproyecto de normativa, pudiendo traer como consecuencia su nulidad absoluta a tenor de lo previsto en el artículo 141 eiusdem. 




Es de recordar que el antecedente más directo de consulta sobre esta materia data del año 2009 cuando el INPSASEL publicó en su página Web el Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios”; pero luego de ello transcurrieron 7 años sin mayores actividades de participación ciudadana, y con un contenido muy distinto entre dicho anteproyecto y el material aprobado en la presente Resolución del 2016. 

Persiste la confusión establecida en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial en cuanto al tema de los asociados en las cooperativas (artículos 15 y 19, entre otros), equiparándolos con los trabajadores aun cuando tienen un régimen legal y naturaleza jurídica distinta. 

Establece los exámenes y pruebas de salud prohibidos (artículo 32), pero para el caso de la prueba de embarazo y de resonancia magnética se establece la excepción, se podrán realizar siempre que medie consentimiento libre y por escrito del trabajador; ello tal vez para no vulnerar lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su numeral 3 señala: “Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio..”, pero en ese “consentimiento libre” siempre estará presente la duda si el mismo fue producto de presión psicológica como mecanismo para ingresar o preservar el empleo. 


Se mantiene la deuda con los profesionales en el área de la seguridad y salud laboral en cuanto a su acreditación (según lo dispuesto en la parte in fine del artículo 25 de la LOPCYMAT, y artículo 31 numeral 4 del RLOPCYMAT), lo cual se trata de minimizar en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución ministerial, donde se señala que por ahora sólo se debe cumplir con el registro, cuando debió establecerse de una vez por todas un plazo perentorio al INPSASEL para cumplir con su obligación legal. 


Por tanto se coloca un plazo a los patronos para cumplir con dicha Resolución, pero no establece esa misma obligación para el INPSASEL aun cuando tiene un retardo de más de 11 años en la acreditación de los profesionales. 




Luis Eduardo Mendoza Pérez


Abogado litigante. Especialista en Derecho Penal, Tributario, Administrativo y Laboral. Magister en Gerencia de Empresas. Profesor Universitario de pre y post grado. Autor de diez (10) obras jurídicas en materia laboral, de seguridad y salud laboral, y administrativo. Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A. Correo: lemendozap@hotmail.com Celular: (0414) 7006542.


Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
17 /10/2016

viernes, octubre 14, 2016

Aplicar Tormenta de Ideas para Investigación de Accidentes

Tormenta de ideas para investigación de accidentes
En los artículos anteriores se explicó la forma de aplicar  las técnicas de causa y efecto o diagrama de pescado (Ver aquí el artículo), y los 5 Por qué para investigación de accidentes laborales (Ver artículo aquí), las herramientas de calidad se adaptan a cualquier disciplina, en esta ocasión se expone la forma de diseñar tormenta de ideas para detectar las posibles causas de un accidente de trabajo.

Lo primero que debes hacer es involucrar a las personas que forman parte directa o indirecta del hecho o suceso, esto con el fin de obtener información diversificada y realizar un consenso entre las partes. 

Tener a la mano papel y lápiz para apuntar las ideas de cada participante.

Comenzar a preguntarse sobre las posibles causas del problema accidente de trabajo

Todas las ideas son válidas siempre y cuando estén dentro del contexto o tengan relación con el problema.

La cantidad de aportes puede variar según el caso presentado



A continuación se presenta un ejemplo de tormenta de ideas

Problema: Un trabajador sufrió herida abierta con un cuchillo

Tormenta de ideas

1. El trabajador no utilizaba la herramienta de forma adecuada.
2. El trabajador no recibió formación sobre el uso seguro de herramientas manuales.
3. El trabajador se distrajo cuando realizaba la operación de corte.
4. El trabajador no estaba utilizando los guantes de protección.
5. La herramienta estaba en mal estado (afilado deficiente).

Conclusiones: Las causas principales del accidente se deben a que el operador no estaba utilizando los guantes y el sentido de corte lo estaba realizando desde afuera hacia adentro (Mal uso de la herramienta por falta de instrucciones formales).

Una vez realizado el análisis proceda a levantar la acción correctiva para que el accidente no vuelva a ocurrir.

comparte este artículo con tus amigos, el conocimiento es libre y transferible, ayúdanos a crecer.

Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres

lunes, octubre 10, 2016

Utilizar la Técnica de los 5 por qué para Investigar Accidentes Laborales

metodología de los 5 por que
En el artículo anterior te enseñamos la técnica de causa y efecto o diagrama de pescado (Ver aquí el artículo), en esta oportunidad analizamos la metodología de los cinco ¿Por qué? Es una técnica utilizada para indagar sobre las relaciones de causa y efecto que giran en torno a uno o varios problemas, la metodología para su aplicación consiste en formular varias preguntas utilizando la frase ¿Por qué?, cada respuesta es la base de la pregunta que viene, esta pregunta se repite cinco veces aunque podrían ser más. Fue desarrollada por  Sakichi Toyada utilizada por Toyota. 

Para aplicar la técnica sólo debes comenzar con la pregunta. A continuación se cita un ejemplo

5 porque

Después de haber realizado el esquema se deben establecer las propuestas para solucionar el problema y atacar las causas, es importante resaltar que se deben emplear propuestas factibles y que se orienten a eliminar las causas para evitar que estas vuelvan a aparecer.

Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
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10 /10 /2016


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