(Ver definición aquí) forman parte muy importante en las organizaciones, siendo uno de los pilares para la gestión en
Seguridad y Salud Laboral, generalmente son un cero a la izquierda para muchos empleadores y desaprovechan el potencial que tienen para resolver los problemas trabajando en equipo.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen muchas funciones y atribuciones y no trabajan para los Delegados de Prevención ni para el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se presta mucha confusión en este punto cuando el trabajo se debe ejecutar en equipo, si bien es cierto que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece que el Comité de Seguridad y Salud Laboral supervisa al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo no deben dejar toda la carga hacia un solo lado.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo según el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) artículos 28, 29, 30 y 31 establecen los requisitos y obligatoriedad de registro ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), solicitando una serie de requisitos para la acreditación, hasta el momento no existe la logística ni metodología estándar en ninguna sede del INPSASEl que permita efectuar tal exigencia de ley, por lo tanto no se han dictado normas técnicas que rigen este procedimiento hasta ahora.
Estos son los requisitos estipulados en la ley pero aún no aplica para servicios internos:
Artículo 29. Requisitos a cumplir para el registro de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patronos, las patronas, las cooperativas y otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribir en el Registro, sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:
a. Número de Identificación Laboral (NIL).
b. Solvencia laboral vigente.
c. Funciones a desarrollar con servicios propios o con servicios mancomunados. 2. Los demás que establezcan las normas técnicas.
Artículo 30. Acreditación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios deberán solicitar la acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditación se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
Artículo 31. Requisitos a cumplir por los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo para su acreditación
Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios deben cumplir con los siguientes requisitos para la acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
- Solvencia Laboral vigente.
- Disponer de un equipo multidisciplinario, conformado de acuerdo a lo previsto en las normas técnicas que se dicten al efecto, e integrado por profesionales debidamente acreditados para realizar actividades en el área de seguridad y salud en el trabajo, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
- Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, debidamente calibrados y certificados, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.
- Cumplir la normativa vigente en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo.
- Presentar informe en el cual conste: a. Funciones y actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo. b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos. c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla. d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de sus funciones, actividades y ubicación. e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito y acreditado en el Registro Nacional de Empresas, Instituciones y Profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
- En caso de tratarse de servicios mancomunados, disponer de garantía suficiente para cubrir las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas técnicas que se dicten al efecto.
- Los demás que establezcan la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
Nota: aún no están establecidos los procedimientos para acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) sólo están en discusión las Normas Técnicas.