CAPÍTULO II
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 20. Definición y conformación de Servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructuraorganizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la
promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y
medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la
salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinasen el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas quepor sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipomultidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a laspartes.El registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de losServicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley,los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.