____________________

Ad

Bienvenidos

Ofrezco servicios de elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el trabajo adaptado a la nueva Norma Técnica dictaminada por INPSASEL.La seguridad en su empresa garantizada, recuerde que la seguridad no es un juego, evite accidentes que generan pérdidas humanas y económicas.

Diseño de Planillas de Inspección

Diseño de formatos de inspecciones según las normas vigentes para que su proceso productivo sea el más seguro, desde formatos sencillos hasta lo más complejos y extensos que se adapte al elemento a inspeccionar, solo contáctenos y comience hoy.

Evite Sanciones del INPSASEL

Evite sanciones por parte de INPSASEL, garantizamos los servicios de más alto nivel para su empresa, minimizando el riesgo de accidentes laborales que podrían acarrear problemas legales.

Capacitación Continua

La Norma Ténica establece que se debe capacitar a los trabajadores, lo mismo lo estipula la LOPCYMAT.(Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo) es un deber del patrono o patrona.

Modelo de Programa de Seguridad y Salud Laboral

Contamos con un modelo o prototipo de Programa de Seguridad y Salud Laboral, que le servirá como guía a la hora de realizar el suyo, este modelo está en venta, debe contactarnos para obtener más información si desea adquirir nuestra guía completa del Programa.

lunes, septiembre 30, 2013

Sanciones Legales por Incumplimiento de la LOPCYMAT (Infracciones Leves)

sanciones de la LOPCYMAT 1
Continuando con el tema de las infracciones por incumplimiento con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT VENEZUELA) se menciona a continuación las causas que conllevan a infracciones de categorías leves, en la publicación pasada del 27 de septiembre de este año se desglosaron los elementos causantes de infracciones graves (Ver aquí) y ahora le toca a las infracciones de categoría leves. 

Cita textual del artículo 118 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

De las infracciones leves

Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:


  1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  3.  No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
30/09/2013

viernes, septiembre 27, 2013

Sanciones Legales por Incumplimiento de la LOPCYMAT (Infracciones Muy Graves)

El incumplimiento de requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, acarrea multas que van desde  setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto, la categoría de infracciones están jerarquizadas de la siguiente manera:
  1. Infracciones Leves
  2. Infracciones Graves
  3. Infracciones muy graves
En esta publicación vamos a mencionar el marco legal y los elementos que algunas empresas incumplen siendo objeto de procedimientos sancionatorios, cabe destacar que la fase principal consiste en un ordenamiento con un lapso de cumplimiento establecido por el ente supervisor.


Bases Legales cita textual de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
De las infracciones muy graves

Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.
3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.
4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.
8. No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 
14. Viole la confidencialidad o privacidad de la información sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.
15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación.

Actualizado el 12/01/2015



miércoles, septiembre 25, 2013

Seguridad y Salud Laboral en Trabajadores del Aseo Urbano

Seguridad trabajadores aseo 1
Ningún trabajo siempre que sea honrado no desprestigia a nadie, pero el problema surge cuando las actividades laborales se ejecutan en condiciones insalubres y plagadas de procesos peligrosos. A continuación se resaltan los elementos que giran en torno a los trabajadores (ras) del aseo urbano en las ciudades donde no están garantizadas las nomas de seguridad y salud laboral.


  1. Realizar las tareas rutinarias sin el uso de equipos de protección personal
  2. Estar expuesto a riesgos biológicos cuyo origen viene de los diferentes tipos de desechos como: Comida putrefacta, desechos hospitalarios (Sucede en países donde no existe una buena disposición final de la basura), lixiviados ( líquido resultante de un proceso de percolación de un fluido a través de un sólido).
  3. Comer en condiciones insalubres, falta de higiene al consumir alimentos.
  4. Respirar olores desagradables.
  5. Manipular todo tipo de basura donde existe el riesgo de contraer cualquier enfermedad a causa de agentes patógenos.
  6. Falta de mantenimiento a las unidades o vehículos utilizados para transportar la basura.
  7. Correr detrás del vehículo mientras este está en movimiento genera fatiga y posibles caídas (Sucede en Venezuela).
  8. Colgar en la parte trasera del vehículo mientras esté está en movimiento.
  9. Posibles heridas por objetos de vidrios que se quiebran.
En Venezuela sobre todo en la ciudad de Barquisimeto lugar de estudio de caso, lo más factible que esta situación se presente en otras ciudades del país o en otras partes del mundo sobre todo el países de latino américa.

25/09/2013

lunes, septiembre 23, 2013

Medidas de Seguridad y Salud Laboral al Utilizar Plaguicidas

Medidas de Seguridad al Utilizar Plaguicidas
El uso de plaguicidas conlleva innumerables procesos peligrosos que pueden afectar a la salud si no se toman las medidas de prevención cuando se necesite aplicar estos productos, por lo general lo plaguicidas se utilizan en las actividades agrícolas pero en la mayoría de los casos no se siguen los procedimientos seguros de trabajo. A continuación se citan las medidas preventivas en materia de seguridad y salud laboral antes, durante y después de utilizar estos químicos.



Medidas de Seguridad al Utilizar Plaguicidas  1
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 2
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 4
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 5
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 6
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 7
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 8
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 9
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 10
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 11
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR

Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 12
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
Medidas de Seguridad y Salud  al Utilizar Plaguicidas 13
CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA AGRANDAR
23/09/2013

domingo, septiembre 22, 2013

Puertas de Emergencias, Algunas Generalidades

Puertas y salidas de emergencias
Las salidas de emergencias son de gran importancia como medida de seguridad en caso de una emergencia donde se requiera desalojar el área, por esta razón las puertas de emergencias deberán cumplir con una serie de requisitos para que puedan ser catalogadas como tal. En esta publicación se resume algunos aspectos relevantes que deben cumplir este elemento de escape, el texto fue extraído de la norma venezolana COVENIN 810 y 664.

 Puertas de escape. 



Covenin 810-1998.

  1. Características de los medios de Escape en edificaciones según el tipo de ocupación.
  2. Deben cumplir con lo especificado en la norma 664. 
  3. Deben tener el ancho que se especifica  para cada tipo de ocupación pero en ningún caso menor de 0.90 m.
  4. Las puertas y los restantes elementos de cierre en el caso de que sirvan como medios  de cierre en el caso  de que sirvan  como medios de evacuación, deben permitir  su apertura manual bajo cualquier condición y tener un sistema con retorno  automático que garantice  que la puerta se mantenga normalmente cerrada.


Salidas de emergencia.

  1. Deben estar ubicadas en direcciones  opuestas tan lejanas una de la otra  como sea posible.
  2. Deben tener  un ancho de acuerdo  al tipo de ocupación pero en ningún caso menor de 0.90 m.
  3. Pueden considerase como salidas de emergencia los accesos normales  de las edificaciones  y todo aquel capaz de facilitar el paso de una persona a un medio  de escape,  siempre y cuando su ancho  no sea menor de 0.90 m y su altura no menor 1.90 m.
  4. Deben ser resistentes al fuego y poseer cerraduras antipánico.

22/09/2013

 

viernes, septiembre 20, 2013

Los Retos de Los Profesionales en Seguridad y Salud Laboral

Cada día las exigencias legales y la exagerada protección infundida a la clase trabajadora, sobre todo la clase obrera, ha generado a la gran mayoría de profesionales venezolanos en materia de Seguridad y Salud Laboral preocupaciones efectos como: estrés, inconformidades, fatiga, desmotivación, entre otros, al parecer eres el enemigo de los trabajadores y el patrono te ve como el responsable de todo lo que sucede en la empresa, sin dejar de mencionar a los sindicatos, Delegados de Prevención, y  Comité de Seguridad y Salud Laboral en pleno, si las cosas salen mal comienzan los señalamientos. Se rompió la tubería, se dañó una silla, huele mal en el baño, el trabajador se enfermó, son algunos de las cosas que resuenan en las organizaciones pero pareciera que los Técnicos de Seguridad Industrial, los de Higiene y Seguridad Industrial, o todos aquellos que forman parte del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo son los protectores y resuelven todos los problemas que competen a otros departamentos de la empresa, es muy fácil buscar culpables cuando nadie aporta ideas o soluciones, resulta difícil para estos profesionales afrontar en día a día, muchas veces la presión hace que la gente se rinda y terminan yéndose de las empresas en busca de mejor ambiente de trabajo.


¿Delegados de Prevención?
  
Es muy importante aclarar que estos personajes no son los dueños de la organización ni mucho menos tus jefes, son los representantes de los trabajadores, y fueron electos para la defensa de la seguridad y salud de quienes los eligieron, deben aportar soluciones pero lamentablemente la gran mayoría solo acrecientan el problema, con esto no quiero incluir a todos, existen personajes bajo esta investidura que fomentan el verdadero trabajo en equipo.
Todo surgió en gran parte por el adoctrinamiento político donde le meten en la cabeza que el patrono es el enemigo, he oído en muchas ocasiones  frases como estas "Ojalá que cierren la empresa" "La empresa debería ser multada" a parecer son pensamientos egoístas e inmaduros, para nadie es un secreto que un nación sin capitalismo no funciona, el gobierno no podrá asumir todo el aparato productivo, y el socialismo no es  la vía. Los Delegados de Prevención no son el todo poderoso que te dice lo que debes hacer, guíate por lo que dicten las leyes vigentes.

¿INPSASEL verdugo o aliado?

Muchas veces la presencia de los Inspectores de este organismo hacen sentir  nervioso a más de uno, ojalá que actuaran de forma imparcial, son contados los inspectores que actúan de manera correcta, creen todos los inventos que algunos Delegados dicen, piensan que son los mejores, creen que se las saben todas más una, Señores nadie es perfecto y cada personaje de INPSASEL tienen criterios diferentes, en la mayoría de los casos convergen opiniones distintas que perjudican a la empresa y los trabajadores. 

20/09/2013

miércoles, septiembre 18, 2013

Alfombras Antifatiga Para Personas que Trabajan de Pie

Alfombra antifatiga 1.
Las actividades de trabajo que se ejecutan de pie representan un riesgo Disergonómicos para el trabajador (ra) expuesto, es lo que se denomina bipedestación, la posibilidad de daños a la salud se incrementa cuando el tiempo de exposición es elevado, a pesar de que la postura es natural del ser humano pero puede ocasionar molestias en los pies, en la parte baja de la espalda, problemas de rigidez en la zona del cuello y hombros, entre otros.

La mala disposición de las herramientas, mal diseño del puesto de trabajo, y elementos asociados a la actividad aumenta aún más el riesgo de enfermedades ocupacionales, esto se debe a que el individuo es obligado a adoptar posturas rígidas negando la posibilidad de  libertad de movimiento y la necesidad de descanso muscular.


¿Cuáles son los daños a la salud?

Reduce la circulación del flujo sanguíneo hacia los músculos cargados, esta reducción causa aceleración de la fatiga ocasionando dolor en los músculos, piernas, espalda y cuello, el mantener una postura de pie prolongada y frecuente trae como consecuencia la acumulación de sangre en las piernas y los pies, pudiendo generar inflamación en las venas (aparición de várices). No solamente afecta a nivel de los músculos y circulación, también afecta las articulaciones, de la columna, caderas, rodillas y pies, llegando hasta el punto de producir reumatismo por el daño degenerativo en los tendones y ligamentos.

¿Cuál sería la solución para contrarrestar este problema?

Además de rotación de personal, existe otras alternativas para reducir las posibles enfermedades ocupacionales a causa de trabajar en bipedestación prolongada, no sin antes diseñar el puesto de trabajo acorde a las medidas antropométricas del trabajador (ra) que se adapte favorablemente a las medidas de su cuerpo.
Una de las opciones ergonómicas que ayudará a mitigar la fatiga laboral y los efectos negativos a la salud es a través de la adquisición de alfombras antifatigas. Las alfombras antifatigas se definen como un elemento de prevención de enfermedades ocupaciones de origen músculo esquelético cuya función es mitigar los efectos negativos a la salud originados principalmente por trabajar de pie, reducen las tensiones en la espalda y dolores molestos en las piernas.
Los estudios  fisiológicos y medidas biomecánicas realizados en laboratorios universitarios demuestran las bondades de las alfombras antifatigas, en este caso se muestra una investigación realizada para la marca comercial 3M
Alfombra antifatiga
Fuente 3M
¿Qué se debe evitar cuando trabaje de pie?
  1. Evitar movimientos por debajo del hombre, adecue los elementos de trabajo para no ejecutar este tipo de movimiento  cuando necesite alcanzar objetos.
  2. No realizar movimientos por en cima del hombro.
  3. No utilizar calzado que cause incomodidad.
  4. Si es mujer, evite utilizar calzados con tacones mayores a 5 centímetros.
  5. El calzado no deberá cambiar la forma de su pie.
  6. Los zapatos deben permitir que sus dedos se muevan libremente.
  7. Permanecer mucho tiempo en posición bipedestada (de pie).

18/09/2013

martes, septiembre 17, 2013

Punto de reunión o zona segura en caso de desalojo

Zona segura punto de reunión 1
Cada día las condiciones climáticas y situaciones de riesgos en las organizaciones incrementan la posibilidad de la ocurrencia de una emergencia que amerite desalojar los espacios  para resguardar principalmente las vidas de las personas.
Una emergencia se define como la condición de alerta que se torna fuera de control por el impacto de un desastre, están catalogados como acontecimientos deseados o no deseados.

Toda empresa, institución educativa, o cualquier espacio donde existan personas que se interrelacionan en diferentes actividades sin importar su naturaleza, deberían disponer de una zona segura o punto de reunión en caso de producirse una emergencia o contingencia, este espacio de define como el área demarcada y debidamente identificada cuya función es ofrecer garantía de seguridad para las personas que hayan desalojado un espacio determinado a consecuencia de una posible emergencia, en pocas palabras es un punto de reunión en caso de desalojo.


¿Cómo se diseña una zona segura o punto de reunión?

  • Lo primero que se debe tomar en cuenta es la ubicación, esta área deberá estar ubicada en lugares donde no existan estructuras que pudieran colapsa, tales como: edificios, pasarelas, postes de electricidad, techos, entre otros.
  • Otros de los elementos preliminares para fijarla zona segura es la cantidad de personas o trabajadores existentes en las edificaciones, esto con el fin de determinar las dimensiones totales del punto de reunión. Es importante resaltar que su una persona queda fuera del recuadro o espacio de encuentro eso no quiere decir que sufrirá daños.
  • La zona segura debe ser ubicada en el punto más cercano a la estructura a desalojar, pudiendo existir dos o más espacios de reunión pero respetando el tiempo mínimo de respuesta ante una emergencia siempre que sea posible. Es decir, el tiempo en que tardan las personas en desalojar el área deberá ser lo más rápido que se pueda.
  • La demarcación y colores tienen que ser llamativos, generalmente se utiliza el verde con blanco, y amarillo con negro, siendo las franjas o rayas de color verde y amarillo respectivamente.
  • Esta área debe ser identificada con la debida señalización, en la mayoría de los casos se utiliza la letra S color blanco y fondo verde con el texto “Zona de seguridad o zona segura en caso de sismo”
  • Las señalizaciones de rutas de escape tendrán concordancia respecto a la ubicación de la zona de seguridad, punto de encuentro o punto de reunión.
  • Una vez diseñado el punto de reunión se planificarán simulacros de desalojos para fomentar la cultura de prevención y medir los tiempos de respuestas.
 Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
17/09/2013

lunes, septiembre 16, 2013

Requisitos Mínimos de Seguridad que deben Cumplir las Escaleras

Seguridad en uso de escaleras
Las escaleras son estructuras que deben cumplir una serie de requisitos para hacerlas más seguras. En este artículo se muestran algunas generalidades de las normas relacionadas a las escaleras:

BASES LEGALES.

Artículo 19: La  altura de escaleras  no excederá de 9 m en las sencillas, de 18 m en las extensibles  y de 6 m en las de tijeras. En sitios resbaladizos, deberán dotarse  dichas escalas de zapatos antirresbalantes. El espacio  máximo  entre los peldaños deberá ser de 30 cm, y la separación mínima entre los largueros será de 40 cm. Reglamento De las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RDCHST Venezuela).



Norma COVENIN Venezolana 2245-90.


·  Todas las partes  metálicas deberán ser de aluminio, acero hierro maleable, u otro material  adecuado en dureza  y resistencia  al uso previsto. No presentaran desgaste, corrosión ni fallas estructurales.  Los largueros de las escaleras deben tener  una sección que impida  flexiones  extremas al usarlas.

·  Los peldaños de las escaleras, así como la superficie  de rampas y pasarelas  deberán fabricarse  de láminas corrugadas  recubiertas con material  antirresbalante, o cualquier otro para minimizar el riesgo de resbalones.

·  Las escalas metálicas deberán estar provistas de zapatas antirresbalante en la parte interior de los largueros.

·   Las escaleras, rampas y pasarelas metálicas expuestas y susceptibles a agentes oxidantes  deberán ser tratadas con recubrimiento anticorrosivo.

PARA ESCALERAS.
DE DISEÑO.

·  Uniformidad  de huella y contrahuella,  diseñados  de manera  que escurra el agua.

·  La pendiente preferida  estará comprendida entre los 30º y 35º con respecto a la horizontal.

·  El ancho mínimo tanto en el tramo  como en los descansos  será de 1,20  m y variara dependiendo del flujo de personas que las utiliza.

·  La huella estará comprendida   entre 26 y 30 cm  incluyendo  2.5 cm de borde antiresbalante.

·  La contrahuella estará comprendida entre 15 y 20 cm, y se podrá calcular aproximadamente  utilizando la siguiente formula:

2 Contrahuella  + 1 huella = RANGO 57 Y 68 cm.

·  No se permitirán tramos continuos de más de 12 escalones; los descansos tendrán una longitud mínima de 1.20 cm y su ancho será el mismo de la escalera 
·              Todo tramo de escaleras con 4 o más peldaños, llevara unos pasamanos  a una altura de 75 a 90 cm en línea con la contrahuella, desde la superficie de la huella.

·              Los pasamanos deberán  soportar una fuerza horizontal  de 100 kg por metro lineal.

·              Las escaleras portátiles  simples, no deberán sobrepasar  los 5 m  a menos que estén reforzadas   en su parte  central, en todo caso no se emplearan  más de los 7 m

·              La parte superior  de las escaleras  portátiles  simples o extensibles  deberán asegurarse  ala superficie  donde se apoye  mediante  un sistema  que impida su desplazamiento durante su uso.

NORMAS INTERNACIONALES.
Escaleras Móviles.

Los requisitos generales a continuación  aplican a todas las escaleras, incluyendo las escaleras construidas en el sitio de trabajo:

_ Cuando hay 25 o más  trabajadores, una escalera de dos vías o dos o más escaleras deben estar disponibles para el uso de empleados cuando las escaleras son la única manera de subir y bajar a las áreas de trabajo.

_ Los escalones y los graderas de las escaleras permanentes deben ser paralelos, y los escalones deben estar nivelados. E igualmente distanciados cuando la escalera esta disponible para su uso.

_ Escaleras hechizas no deben tener más de 20 pies de altura. Véase la norma de OSHA1910.25(c) (3) (v).

_ El espacio entre los escalones y peldaños deben estar espaciados a cada 12 pulgadas. La superficie de los peldaños y escalones tiene que ser tratado de manera que se reduzcan las superficies resbalosas. Por ejemplo deben ser corrugadas, o tener material para aumentar el nivel de fricción, etc.

_ Las escaleras móviles no pueden ser unidas a otras para aumentar su altura a menos que ellas sean construidas específicamente con este propósito.

_ Un espaciador o aparato de cierre tiene que estar en uso en cada escalera móvil de apoyo propio para mantener las secciones de frente y de atrás de la escalera en una posición abierta cuando la escalera esta en uso.

_ Cuando hay dos o más escaleras en uso para subir a una plataforma elevada, estas escaleras deben poseer una plataforma o descanso, con la excepción de cuando las escaleras portátiles son usadas para conseguir acceso hasta las escaleras permanentes.

_ La superficie de los componentes de la escalera debe ser pulida para prevenir lesiones a causa de laceraciones, perforaciones, o que la escalera desgarre la ropa de los trabajadores.

_ Las escaleras de madera no deben pintarse con matices opacos con la excepción de cuando se fija una etiqueta de identificación o de aviso y estas solo pueden fijarse en un lado de la escalera donde la gente no pisa.

Escaleras Portátiles.

_ Las escaleras portátiles de apoyo propio y las que no se soportan por son mismas deben aguantar por lo menos cuatro veces la carga mínima prevista; las escaleras portátiles de tipo pesado, de metal o fibra de vidrio tienen que sostener 3.3 veces la carga mínima prevista. La habilidad de aguantar peso de una escalera portátil de apoyo propio tiene que ser determinada aplicando la carga a la escalera en dirección vertical hacia abajo. La habilidad de sostener cargas de una escalera que no se apoya por si misma es determinada cuando la escalera se coloca a un ángulo horizontal de 75.5 grados. 

_ La persona que usa una escalera portátil de peldaños debe equiparla con bases de material contra resbalones cuando existe un peligro de que la escalera se pueda resbalar. Las bases contra resbalones no deben ser usadas como substituto de actuar con cuidado al colocar la base de la escalera en superficies que no sean seguras, por ejemplo: superficies de metal, concreto, con aceite, agua, o superficies resbalosas por causa de otra sustancia. 

_ La distancia mínima entre los dos postes laterales de una escalera portátil debe ser de 11.5 pulgadas.

_ Los escalones y peldaños de escaleras de metal portátiles tienen que ser corrugados o cubiertos con una sustancia contra resbalamiento o tratados de alguna manera para prevenir resbalones. 

Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
Síguenos en Facebook: Seguridad y Salud Laboral
16/09/2013


domingo, septiembre 15, 2013

Amonestaciones por Incumplimiento a las Normas de Seguridad y Salud Laboral

amonestaciones a los trabajadores1
Las amonestaciones por Incumplimiento a las Normas de Seguridad y Salud Laboral es un tema bastante delicado, si bien es cierto en la mayoría de lo casos los supervisores, gerentes o cualquier persona que tenga personal bajo su cargo se le hace cuesta arriba lidiar con trabajadores (as) renuentes a acatar las normas de Seguridad y Salud Laboral, y las amonestaciones constituyen un elemento utilizado para tratar de contrarrestar el problema.

 Comienza primero con fomentar la cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral


Sin duda antes de implementar amonestaciones debes comenzar con promover la educación en materia de prevención de riesgos laborales se ha demostrado que un buen programa de capacitación influye en la conducta de las personas cuando de prevenir se trata, capacita a tu personal sobre la prevención de accidentes laborales, prevención de enfermedades ocupacionales, uso correcto de equipos de protección personal, uso correcto de herramientas manuales, orden y limpieza en el trabajo complementándolo con las 5S, y todo lo concerniente a la Seguridad y Salud Laboral en pro del crecimiento personal para el mejoramiento de la cultura de prevención.

¿Cómo se implementa una amonestación?

La respuesta es muy sencilla, en la mayoría de los casos se hace un llamado de atención de forma verbal, cuyas veces no debería exceder a 3, si la falla no es corregida entonces aplica un formato de amonestación. Ten en cuenta que a nadie lle gusta que le llamen la atención, en algunos casos te ganarás enemigos pero una cosa es la relación laboral y la amistad, son dos variables totalmente diferentes. 
Esta amonestación quedará archivada en el expediente u hoja de vida del trabajador (ra) representando un punto negativo cuando decida buscar empleo en otra empresa. 

¿Cuál es el basamento legal de las amonestaciones?

El artículo 54 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT Venezuela) en su capítulo I de los Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras, resalta lo siguiente: 

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos.

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De igual forma el artículo 79 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reseñan las causales de despido:


Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o empleado:

- Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).

- Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

- Todo acto inmoral que ofenda al patrono o algún miembro de su familia que vivan con él.

- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes.

- Daños causado intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados y terminados.

- Revelación de datos y secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

-Abandono del trabajo, como:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del patrono.

b) La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que sea peligrosa y grave para su vida o su salud.

c) La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Aunque las calificaciones de despidos se han vuelto un imposible para la mayoría de los empleadores, patronos o patronas, pues la balanza se inclina a favor de los trabajadores (ras).

Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
Síguenos en Facebook: Seguridad y Salud Laboral
15/09/2013

Compartir en: